SCOTUS y el matrimonio Igualitario

Hoy 29 de septiembre de 2014, la Corte Suprema de los Estados Unidos (‘SCOTUS’) se reune por primera vez desde junio para decidir qué casos conformaran la lista de los que serán conocidos en este nuevo período de sesiones que inicia el primer lunes de cada Octubre. Sin duda será una amplia conferencia que terminará por darle forma a la agenda que conformará el período de sesiones.

Aunque una amplia gama de casos conformaran esta lista, llamamos la atención a que el matrimonio entre personas del mismo sexo puede ser el nuevo foco de debates ya que, en lo que va del año, 7 casos han llegado a SCOTUS y esperan por los deseados 4 votos para ser tomados en cuenta para ser decididos. Contrario a Windsor v. United States y Brown v. Perry, la cuestión sobre el matrimonio ya es inevitable: está protegido por la Constitución el matrimonio entre personas del mismo sexo?. Lo que no está claro es cuál es el argumento relevante para responder esta pregunta en afirmativo.

Los casos son  Herbert v. Kitchen (Utah), Smith v. Bishop(Oklahoma), Rainey v. Bostic(Virginia), Schaefer v. Bostic (Virginia), McQuigg v. Bostic (Virginia),Bogan v. Baskin (Indiana), and Walker v. Wolf (Wisconsin). En su mayoría, con excepción de ciertos casos, han considerado que el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido como consecuencia de que el derecho al matrimonio es un derecho fundamental, dejando abierta la cuestión si existe una pretensión constitucionalmente legítima a la luz del derecho a igualdad (14va enmienda). SCOTUS, cuando ha tratado la cuestión sobre los derechos que las personas vinculadas a la comunidad LGBTI tienen a la lzu de la Constitución, ha examinado el asunto amparado en el concepto de libertad en la cláusula del debido proceso. Además, el conglomerado de casos suponen examinar no solo si a la luz de la cláusula del debido proceso el acceso al matrimonio como derecho fundamental ha sido vulnerado, también si ha habido un trato diferenciado no justificado respecto a las parejas del mismo sexo y si le es permitido a los estados no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo que han sido validamente celebrados en otros estados. Sin duda, estamos ante otro momento interesante en el derecho constitucional comparado.

– Cuadro:

1.- Walker v. Wolf 2.- Bogan v. Baskin 3.- McQuigg v. Bostic 4,. Schaefer v. Bostic 5.- Rainey v. Bostic 6.- Smith v. Bishop
¿Prohíbe la catorceava enmienda a la Constitución de EEUU al estado definir y reconocer el matrimonio únicamente como la unión legal entre hombre y mujer? 1) ¿Permite las cláusulas del debido proceso y del trato igualitario ante la ley a los estados definir el matrimonio como una unión legal entre hombre y mujer?; 2) ¿Permite las cláusulas del debido proceso y del trato igualitario ante la ley a los estados declarar nulos los matrimonios entre personas del mismo sexo de otras jurisdicciones? ¿Prohíbe  las cláusulas del debido proceso y del trato igualitario ante la ley en la Constitución de los EEUU al Estado de Virginia definir el matrimonio entre un hombre y una mujer? ¿Obliga la enmienda número catorce de la Constitución de EEUU al estado de Virginia a otorgar licencias y reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo? ¿El estado de Virginia viola las cláusulas del debido proceso y de la cláusula del trato igualitario ante la ley al negar el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo y al rehusarse a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo realizados en otros estados? ¿Prohíbe las cláusulas del debido proceso y del tratamiento igualitario ante la ley al estado de Oklahoma de definir el matrimonio como la unión entre hombre y mujer?

7.- Herbert v. Kitchen

¿Prohíbe la enmienda catorce de la Constitución de los EEUU a los estados de definir o reconocer el matrimonio solo como la unión legal entre hombre y mujer?.

Vale indicar que existen dos casos pendientes ante el 5to Circuito de Apelaciones sobre el mismo tema que, al parecer, no serán sobreseídos hasta tanto SCOTUS decida.

Por ahora, solo resta esperar hasta que sean dictadas las ordenanzas que identificarán cuáles de estos casos serán admitidos.

A.Reyes-Torres

SCOTUS: Todos los caminos conducen a Octubre

Luego de un largo receso, ponemos el blog nuevamente en marcha para tratar cuestiones propias del derecho público comparado, en particular la labor de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos (SCOTUS). Como es costumbre en este blog, cubrir la labor de esta impresionante, y a veces frustrante, corte es sumamente útil ya que aun se puede aprender de ella en nuestra experiencia constitucional dominicana: para bien o para mal.

Este nuevo período de sesiones no aparenta ser menos interesante que el anterior, que en los próximos días reviviremos algunas de las decisiones mas fundamentales de dicho período. Este nuevo período de sesiones será sin duda notable, y aun quedan casos por admitir en el «docket pool» de aquellos que serán decididos en la conferencia del día 29 de septiembre. Tendremos casos para el nuevo período de sesiones: discriminación por motivos religiosos, discriminación electoral, derecho administrativo y el cambio de reglas de interpretación, error de derecho y la posibilidad de detención de un sospechoso para ser revisado por la policía, derecho a la competencia y otros.

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Brown v. EMA: Libre Expresión y Videojuegos

La decisión más esperada del período 2010-2011 (al menos para mí) de la Suprema Corte de los Estados Unidos (SCOTUS) fue rendida el pasado lunes 28 de Junio con una nueva victoria a las personas jurídicas parte del negocio y una victoria y a la vez derrota de la libertad de expresión. Brown v. EMA, una decisión correctamente adoptada, pero con ciertos problemas a futuro que puede originar nuevos cuestionamientos sobre el interés preponderante del Estado en limitar la libertad de expresión a favor de bienes constitucionalmente tutelables.

La cuestión presentada era si La prohibición o restricción de ventas o alquiler de videojuegos violentos a menores de edad es de por sí una violación a la primera enmienda (Libertad de Expresión). En una opinión redactada por el Juez Antonin Scalia, la Corte sostuvo que la restricción propuesta por el Estado de California es inconstitucional y por lo tanto vulnera el derecho a la libertad de expresión de los fabricantes o distribuidores de videojuegos en colocar discursos al públicos y el interés que menores de edad pueden tener en el acceso de dicho discurso.

Para entender la decisión resulta preciso leer United States v. Stevens; Ginsberg  v. New York, United States v. Playboy Entertainment Group, Inc. y Erznoznik v. Jacksonville.

 

I

Opinión de la Mayoría

 

El Juez Scalia emitió la opinión de la Corte, a la cual se unieron el Juez Kennedy y las Juezas Kagan y Sotormayor. La decisión fue compartida por los Jueces Alito y Roberts, pero bajo motivaciones algo distintas (Voto Concurrente aquí), y los Jueces Thomas y Breyer, separadamente, discreparon de la mayoría (aquí y aquí), pero el Juez Scalia presenta una opinión bastante interesante. No obstante, aunque no comentaré la discrepancia de Breyer resulta necesario leerlo por sus argumentos pragmáticos constitucionalmente coherentes y que critica duramente a la mayoría por la decisión adoptada y la omisión de estatuir sobre aspectos particulares respecto al interés de California en prohibir los videojuegos; mientras que el aporte, desde mi óptica, de la opinión de Thomas se limita a demostrar cómo funciona el originalismo como forma de interpretación constitucional.

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Davis v. United States: La 4ta Enmienda en Peligro?

En el baloncesto universitario se utiliza la expresión ‘La Locura de Marzo’ o ‘Madness March’ para aludir a un período particular para la clasificación a la post-temporada. Podríamos equiparar la locura de marzo a la locura de Junio en la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS), por ser el último mes del período de sesiones de SCOTUS, donde ya la Corte no tiene audiencias para la presentación de argumentos y se dedica únicamente a decidir los casos pendientes, que desde hace varios años resultan ser, por lo general, los casos más paradigmáticos, controversiales o complicados. Para un interesante artículo sobre Junio y SCOTUS de Joan Biskupic: At term’s end Supreme Court Opinions anything but Brief.

En este tenor quiero traer su atención a una de las 5 opiniones o sentencias rendidas por SCOTUS, una que al igual que Kentucky v. King (Ver post relacionado aquí)., ha servido como presupuesto para reducir el núcleo de protección de la 4ta Endmienda. Este caso se trata de Davis v. United States y con dicha decisión SCOTUS da un golpe directo a la regla de la exclusión de pruebas ilegalmente obtenidas y a la 4ta enmienda como tal. La pregunta: Aplica la excepción de buena fe a la regla de exclusión probatoria a un registro autorizada al amparo de un precede vinculante al momento del registro pero que posteriormente fue declarada inconstitucional?

Brown v. Plata: Estado de Cosas Inconstitucional en Estados Unidos??

Aunque para nadie es secreto mi sumo interés en la jurisprudencia Constitucional de la Corte Suprema de los Estados Unidos, como de la crisis en el sistema judicial, como Constitucional, que enfrenta, aún existen decisiones o prácticas del más alto tribunal que valen la pena analizar. Este es el caso de Brown v. Plata, que versa sobre la liberación de más de 45,000 internos de las cárceles de california por violaciones Constitucionales.

En una de las decisiones más llamativas del período 2010-2011 de la Corte Suprema, la misma ha llevado el términos de ‘medidas cautelares’ estructurales a un aspecto puramente Constitucional, podemos equiparar esto a la doctrina de la Corte Constitucional de Colombia sobre el Estado de Cosas Inconstitucionales: Ver T-153/98,esta especialmente por su vinculación a la situación carcelaria, identifica el Estado de Cosas Inconstitucional como:

«situaciones de vulneración de los derechos fundamentales  que tengan un carácter general – en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de naturaleza estructural – es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su solución exige la acción mancomunada de distintas entidades. (…) que dado que miles de personas se encuentran en igual situación y que si todas acudieran a la tutela podrían congestionar de manera innecesaria la administración de justicia, lo más indicado es dictar órdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acción sus facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional»

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Por Favor, No Toques antes de Entrar: Kentucky v. King

Siempre pedimos a otros tocar o avisar o tener un motivo para entrar a nuestras casas o moradas, pero es siempre necesario para la policía?. La Corte Suprema de Estados Unidos, en lo que estamos seguro es un paradigmático y controversial caso, ha dado otro giro – de nuevo – a favor de los Fiscales y la Policía respecto a la privacidad y las requisas y obtenciones ilegales. El caso que les presento es Kentucky v. King, un caso que cambiará la visión de la jurisprudencia de la 4ta enmienda de la Constitución norteamericana, para entenderla mejor, recomiendo Brigham City v. Stuart y Michigan v. Fisher; vale recordar, acorde a las decisiones indicadas, que el derecho a no sufrir pesquisas o retenciones ilegales se mide en base a la ‘razonabilidad’.

La policía siguió un sospechoso hasta un complejo residencial, estos golpean una puerta gritando: “policía, policía”, no escuchan ninguna voz respondiendo. Al contrario, lo que escuchan son personas en el interior del hogar desplazándose y objetos siendo desplazados, lo cual les hace pensar que hay evidencias que están siendo destruidas, por lo que la policía procedió a derribar la puerta y entrar al apartamento, encontrando drogas en plena vista. Cuando el sospechoso solicitó la exclusión de las pruebas por haber sido obtenidas al entrar al apartamento sin una orden emitida por un Juez, fueron rechazadas por los Tribunales inferiores, excepto por el Tribunal Supremo del Estado Kentucky, quien acogió la exclusión después que el sospechoso aceptara la culpa de los hechos pero con la reserva de impugnar el rechazo de la exclusión probatoria antes indicada.

Sin embargo, la Corte Suprema de Estados Unidos descartó la decisión del Tribunal Supremo de Kentucky, arguyendo que las circunstancias exigentes o de emergencia existían en el presente caso y que por tanto la Policía tenía razón en entrar al apartamento del sospechoso sin una orden.

En mi opinión, esta decisión forma parte de un grupo de decisiones tendentes a bien re-direccionar la visión de la 4ta enmienda y los derechos de Miranda, para ello podremos ver Berghuis v. Thompkins, restringiendo más y más el ámbito de los derechos de Miranda y guardar silencio, grupo selecto al cual se suma Kentucky v. King. Linda Greenhouse, en un interesantísimo artículo, describe otras decisiones tales como Immigration and Naturalization Service v. DelgadoFlorida v. Bostick, United States v. Drayton, y para no sumar Hiibel v. Sixth Judicial District Court of Nevada, como otras casos en que la Corte Suprema se ha puesto de lado de la Fiscalía o Policía.

Aunque lo interesante de la decisión no es el hecho de que los liberales votaron a favor de la decisión, con excepción de Guinsburg, sino que de los hechos de la causa, contrario a la mayoría ha sido la propia policía que ha creado la emergencia, respecto la cual desean justificar su acción. Ella bien indica: “en lugar de presentar frente a un Magistrado neutral sus evidencias, los policías han preferido tocar, escuchar y romper la puerta, ignorando que tenían mucho tiempo para obtener la orden de arresto.” Es claro que de los hechos no se juzga una situación de ‘ahora o nunca’ para preservar la evidencia de un delito, lo que la Corte ha hecho es dar una carta blanca a la Policía de determinar ellos.

La decisión al menos reconoce que la existencia del hecho de emergencia per se se evidencia o no en los hechos, razón por lo cual remitió nueva vez el caso ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Otra cuestión relevante de la decisión es que si somos los culpables de no saber nuestros derechos Constitucionales, esta deficiencia quizás motive a la enseñanza o a la difusión de tales derechos, aunque la concreción de tales derechos se ha realizado para favorecer al gobierno.  Sea usted el jurado de la decisión, y si gusta deje sus comentarios. Sigue leyendo

>Roe v. Wade: 38 años de Libertad y Ponderación

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I

Ya es trillado discutir la importancia de Roe v. Wade y su impacto en el Constitucionalismo Comparado respecto a la Constitucionalización del aborto o los límites del Derecho a la Vida. La cuestión reside en otras aristas que llaman a reflexionar sobre la seguridad jurídica, interpretación y el debido proceso legislativo respecto a la regulación de las libertades. Esto puede ser, a mi modo de ver, la nueva enseñanza de Roe v. Wade. El sábado 2 de Enero de 2011, la decisión indicada ha cumplido 38 años y es la sentencia más importante sobre el aborto en el derecho constitucional comparado.
Roe v. Wade presentó la cuestión de si procede la regulación el aborto de manera total, criminalizando el hecho sin excepción alguna. Ante esta cuestión, la Suprema Corte de Estados Unidos examinó si la prohibición constituía una injerencia excesiva y si la decisión de la madre era una conducta que materializaba la ‘libertad’ contenida en la 14va enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Luego de analizar lo que implicaba la 14va enmienda, así como el debido proceso sustantivo de los actos legislativos, sostuvo que la prohibición general era excesiva, porque la mujer tiene un espacio de decisión que cae dentro del ámbito del derecho de la privacidad, como también que dicho espacio de decisión sobre la terminación del embarazo no niega el deber de protección  no solo respecto a la mujer, también respecto a la vida potencial, indicando que si procede la regulación del aborto siempre y cuando no sea una ‘carga excesiva’ (concepto a ser utilizado en Planned Parenthood of Southeastern v. Casey) sobre la mujer ni la vida potencial al dejar un espacio abierto y sin límites la decisión sobre la terminación del aborto.
II
Los 38 años de Roe v. Wade implica asumir la idea de buscar en la Constitución cómo hacer frente a los nuevos riesgos que afectan a la libertad. Esto es al menos el telos de los Derechos Fundamentales (GRIMM) desde que separaron de su concepción original. Supreme Court of United States – Suprema Corte de Estados Unidos – (SCOTUS) controló la actividad legislativa y el grado de intervención en un ámbito de libertad que, a lo mínimo, es reservada al particular en la toma de sus decisiones. Las decisiones, a mi modo de ver, que SCOTUS reforzó ante injerencias arbitrarias ajenas de todo interés estatal o común.
Roe v. Wade significó dotar a los Derechos Fundamentales de una mayor amplitud en las obligaciones negativas del estado, no se trata, pues, de un derecho en particular, sino una línea de conducta., de una manera u otra, considerada fundamental, que es propio del concepto de ‘liberty’ de la 14ava enmienda. Aún cuando el aborto en sí es silente en la Constitución, su fundamento es una conducta volutiva dentro de la esfera privada de la mujer que el Estado, salvo motivos que compelen, puede intervenir. La ‘Privacidad’ o la esfera exenta de injerencia Política-Estatal es una condición propia en que la libertad le es opuesta en la toma decisiones respecto la condición personal de uno.
Roe v. Wade también, en nuestra opinión, es de las primeras reflexiones en la practica-judicial del efecto objetivo de los Derechos Fundamentales. SCOTUS sostuvo bien la prerrogativa de la madre de oponer al Estado su libertad, en cuanto a la decisión de poner término el aborto, pero además como debía ser, el derecho, una pauta de los poderes públicos a tomar en cuenta en el ejercicio de sus competencias, a pena de ser declarada inconstitucionales. Además, un deber general de ciertos bienes jurídicos se produje un efecto excesivo sobre otro bien en cuestión.
III
En efecto, SCOTUS toma en consideración la dimensión objetiva de la vida potencial, ya que bien como es doctrina, la vida del nasciturus no es igual que la vida de la persona en sí ( C-355/06 de la Corte Constitucional de Colombia), pero aún sigue siendo vida. No obstante esto, cuando comienza la vida, ha sido correctamente abordada por SCOTUS al buscar la regla detrás de la vida del nascituris, concretizarla, y ponderarla sobre las decisiones adoptadas por la Mujer en el ámbito de su libertad (privacidad), que solo puede ser limitada mediante un proceso legislativo cerrado. Contrario a las observaciones del Tribunal Constitucional Alemán (BVerFGE 39,1 ; BVerfGE 88,203) analiza ambos bienes jurídicos desde dimensiones distintas, Roe v. Wade analiza la importancia de la vida potencial como los derechos de la mujer desde una perspectiva objetiva, como mandatos que irradian el ordenamiento: a) actuaciones legislativas que respeten el radio de libertad de la mujer; y b) protección de a vida potencial desde un ámbito determinado, en otras palabras, SCOTUS a bordo de forma cautelosa y ‘objetiva’ el conflicto entre ambos bienes jurídicos mediante una concordancia práctica.
Más que la determinación Constitucional del derecho al aborto (aunque consideramos que es mas la concreción de una regla contenida bajo el derecho de la privacidad), es que sin precisar una determinada conducta como un ‘derecho’ per se, resulta la precisión que determinadas conductas concretan en su materialización la expresión de ‘libertad’ oponible al Estado, y por que no? también a terceros, como premisa fundamental del Estado. De modo que Roe v. Wade marca un hito en la tutela de los derechos reproductivos de la mujer, como en la determinación de un deber protección sobre la vida potencial como sobre la mujer misma y la búsqueda de un punto de realización para ambos (plazo máximo para realizar el aborto y regulación de estos)   en términos prácticos. Por lo que más que un precedente comparado sobre el aborto, es un precedente sobre la libertad y el deber de protección y cómo mediante una concordancia práctica – sin sacrificar la dimensión objetiva de los derechos de la mujer como del nasciturus – ponderó el conflicto entre los bienes jurídicos en cuestión.

IV

En República Dominicana la cuestión aún sigue abierta, independientemente de la regulación Constitucional en la materia en el Art.37 Constitucional, a propósito de la protección de la vida desde la concepción. El problema es que simplemente se constitucionaliza algo obvio que bien el juez constitucional eventualmente tendría que ‘ponderar’. Esto es evidente de otras disposiciones de la Constitución, tales como el deber general de protección bajo la función esencial del Estado (Art.8 Constitucional), así como el derecho a la vida (Art.37 Constitucional), el derecho a la integridad personal (Art.42 Constitucional), así el respeto del núcleo esencial de los derechos (Art.74.2 Constitucional) y la obligación de ponderar los bienes jurídicos en conflicto, siempre teniendo en mente el principio Pro Homine. En consecuencia, la Constitución, contrario la opinión de muchos, no ha solucionado el problema, sólo – puede decirse – ha positivado herramientas particulares de lugar para resolver el conflicto, que en gran medida se debe a la naturaleza de les bienes jurídicos en juego y que los aspectos sociales al momento de realizar la ponderación también tendrá peso e influye en el ejercicio.

Ojalá cumpla 38 años más, si las circunstancias de hecho no varían.